Registro de Invenciones
Patente Española
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de estos.
La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
Para que una invención pueda ser objeto de patente, debe ser nueva, implicar actividad inventiva, y susceptible de aplicación industrial.
No se considerarán invenciones (Art. 4 L Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes)
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
- Las formas de presentar informaciones.
No podrán ser objeto de patente (Art. 5 Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes):
- Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.
En particular, no se considerarán patentables en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior:- Los procedimientos de clonación de seres humanos.
- Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
- Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
- Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
- Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.
- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.
Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.
La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.
- Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.
El solicitante de una patente en España tiene durante 12 meses “derecho de prioridad” que significa cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud en España para presentarla en otros países, manteniendo como fecha de presentación de esas solicitudes posteriores, la de la presentación en España (fecha de prioridad).
Modelo de Utilidad
El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su «utilidad» y «practicidad» y no por su «estética» como ocurre en el diseño industrial.
El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.
La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.
Patente Europea
Una solicitud de Patente Europea permite obtener protección mediante una solicitud directa hasta 38 países sobre los que se desea obtener protección y sean parte del Convenio Europeo de Patentes, dicha solicitud es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto de una Patente Nacional en cada uno de los Estados para los que se otorga.
PATENTE INTERNACIONAL PCT
Solicitud de patente que permite solicitar protección para una invención simultáneamente en más de 152 países mediante la presentación de una solicitud de patente «internacional».
Las ventajas del procedimiento PCT son:
- facilita la tramitación de las solicitudes cuando dicha protección se desea obtener en varios países, pues una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países que forman parte del Tratado.
- el español es idioma oficial, por lo que todo el procedimiento se realiza en español.
No se trata de un procedimiento de concesión de patentes ya que la concesión la otorga cada uno de los países elegidos. Es un sistema por el que se unifica la tramitación previa a la concesión.
Diseño Industrial
El diseño industrial es la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. La definición de producto incluye productos industriales y artesanales.
Un diseño industrial puede consistir en:
– objetos tridimensionales, elementos bidimensionales, es decir ornamentaciones o una combinación de los anteriores
– estructuras arquitectónicas, un escenario, la disposición del interior de una tienda, un escaparate, una portada de un libro o revista, una página web o una tipografía.
El registro se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años.
DIBUJO O MODELO COMUNITARIO
La protección que otorga el registro del Dibujo o Modelo Comunitario se refiere a un derecho de utilización y, por tanto, prohibición de uso a terceros sin consentimiento, de la apariencia exterior de un producto o de una parte de este que se deriva de líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales del producto y/o su ornamentación. Este derecho de protección solo puede ser solicitado y, en su caso, concedido para toda la Unión Europea.
Cada solicitud de registro podrá comprender varios diseños, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno.
La protección se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años.
Diseño Internacional
Es un sistema de registro mediante el que se consigue simplificación y unificación con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.
Con una única solicitud, se puede obtener protección en multitud de países, pudiéndose ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial.
La protección se otorga por un periodo inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional, pudiéndose renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada.
TOPOGRAFÍAS DE PRODUCTOS SEMICONDUCTORES
Los títulos de protección de Topografías de Productos Semiconductores se refieren a los circuitos integrados electrónicos. La duración de la protección es de diez años, a partir del final del año en que se explota o se registra por primera vez.