Registro de Marcas
MARCA NACIONAL Y NOMBRE COMERCIAL
Registrar una marca o un nombre comercial es vital para tu negocio ya que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Las marcas pueden ser:
- DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias; denominaciones sociales, seudónimos y nombres propios.
- GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos.
- MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
- TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares; no confundir con la denominación social que es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de derechos y obligaciones, pero su inscripción en el Registro Mercantil, no otorga derechos de exclusividad sobre dicha denominación.
Registrar una marca y /o nombre comercial supone una garantía de protección a la actividad de una empresa o a sus productos y/o servicios, ya que como se ha dicho, otorga a la empresa el derecho exclusivo de uso, pudiendo impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.
Si la empresa no registra la marca, sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares con el daño a su imagen que esto implica.
La duración de la protección del registro de una marca nacional y / o un nombre comercial es de 10 años, prorrogables por periodos iguales.
MARCA Comunitaria
La marca comunitaria tiene efectos en la totalidad de la Unión Europea y se concede por un periodo de 10 años contados a partir de la fecha de solicitud. El registro podrá renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.
MARCA INTERNACIONAL
La Marca Internacional en un sistema de registro de marcas para países que están acogidos en el Sistema de Madrid.
Este sistema de registro unifica y simplifica los trámites necesarios para obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de una Marca Nacional.
Con una única solicitud, se puede obtener la protección en multitud de países, pudiendo ampliarse posteriormente a otros países miembros del Sistema de Madrid en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial.
Para poder solicitar una Marca Internacional ante la OEPM es obligatorio tener una Marca Nacional española con las siguientes particularidades:
- Tener una Marca en España ya registrada (concedida)
- La Marca Internacional debe tener idéntico titular, idéntico distintivo e idénticos productos o servicios que estén incluidos entre los solicitados o concedidos en la Marca Nacional
- También puede ser objeto de extensión territorial como Marca Internacional, una Marca Comunitaria.
La Marca Internacional se registra por un periodo de 10 años, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de 10 años.